DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017

Fecha: 15-Nov-2017

declarar la incompatibilidad de la frase: “que comprenden” del enunciado y los numerales 1, 2 y 3 de la previsión; correspondiendo al consultante, excluir dicha frase y los numerales citados.

La disposición en análisis, establece una clasificación de los bienes del gobierno municipal, aspecto que corresponde ser observado, debido a que al tenor del art. 339.II de la CPE, le corresponde al nivel central del estado regular la calificación, inventario, administración, disposición, registro y formas de reivindicación de los bienes públicos en general, ya sea en el nivel central, departamental, regional, municipal o indígena originario campesino, a través de una Ley nacional…’”; en el proyecto de norma que se analiza, si bien no menciona más que a los bienes de dominio público, cuya denominación ya prevé la Constitución Política del Estado y por tanto la ley del Estado central que regule esta materia, contemplará en la clasificación a realizar, a los bienes de esta naturaleza, empero el estatuyente, realiza indebidamente una calificación de los bienes que a criterio suyo deben considerarse incluidos en la categoría de bienes de dominio público; alcance competencial que no está asignado a ningún nivel de gobierno autonómico; en consecuencia corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “que comprenden” del enunciado y los numerales 1, 2 y 3 de la previsión; correspondiendo al consultante, excluir dicha frase y los numerales citados.