DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017

Fecha: 15-Nov-2017

cabe declarar la incompatibilidad de la frase: “

Con este propósito y conforme al art. 316 de la Ley Fundamental, es función del Estado boliviano en la economía, conducir la planificación económica y social, dirigir la economía y regular, de acuerdo a los principios constitucionales, los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios; ejercer la dirección y el control de los sectores estratégicos de la economía, participando directamente en la misma mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios, evitando en todo caso el control oligopólico de aquélla, mediante la integración de todas las formas de organización económica (comunitaria, estatal, privada y social cooperativa)’”; a la luz del entendimiento que precede, cabe declarar la incompatibilidad de la frase: “siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada”, que cursa en el art. 85.I del proyecto en revisión, por ser contraria a los preceptos constitucionales que se citan en dicho entendimiento.