DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017

Fecha: 15-Nov-2017

incluye indebidamente la frase: “en grado comercial”, modificando sustancialmente el hecho generador del impuesto, sobre cuya área (determinación del hecho generador) ningún nivel de gobierno autonómico tiene competencia; consecuentemente, corresponde declarar la incompatibilidad de la citada frase, la que deberá retirarse del proyecto analizado.

…finalmente no es posible concebir impuestos de manera general porque resulta condición necesaria para su validez jurídica, que el hecho imponible se encuentre claramente definido, conforme se observó precedentemente…”; a mayor abundamiento, corresponde tener presente lo dispuesto por el art. 16 del Código Tributario Boliviano, cuando al definir lo que debe entenderse por hecho imponible, prescribe: “Hecho generador o imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica expresamente establecido por Ley para configurar cada tributo, cuyo acaecimiento origina el nacimiento de la obligación tributaria”; es decir que, para que un tributo, sea exigible, deben acaecer de modo concurrente todos los elementos o presupuestos de hecho que configuran el tributo, pues de no ocurrir esta circunstancia, el tributo podría no ser exigible al no existir un hecho generador tal como fue configurado por la ley, sea debido a una arbitraria incorporación, supresión o muda parcial de alguno de sus elementos originalmente integradores; de modo que cualquier modificación del hecho imponible o hecho generador, puede conllevar la imposibilidad de su cobro o el cobro de un tributo que no corresponde al dominio tributario de un nivel de gobierno en particular; luego, dada la transcendencia de este elemento, los hechos generadores fijados por la ley del nivel central y que son distribuidos entre los diferentes dominios tributarios que establece la Constitución, deben estar replicados en las normas autonómicas con toda la precisión y exactitud del caso; sin embargo, ello no ocurre en la norma analizada, respecto al impuesto municipal relativo al consumo específico sobre la chicha de maíz, previsto en la legislación básica del Estado central, dado que dicha previsión, incluye indebidamente la frase: “en grado comercial”, modificando sustancialmente el hecho generador del impuesto, sobre cuya área (determinación del hecho generador) ningún nivel de gobierno autonómico tiene competencia; consecuentemente, corresponde declarar la incompatibilidad de la citada frase, la que deberá retirarse del proyecto analizado.