DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017

Fecha: 15-Nov-2017

III.9.  Del control de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas

Es importante señalar que el órgano deliberativo, en este caso, el concejo municipal, aprueba únicamente un proyecto, pues la norma constitucional prevé dos fases posteriores indispensables para su aprobación oficial: 1. Control previo de constitucionalidad y 2. Referendo en la jurisdicción territorial del municipio.

En este ámbito, conviene efectuar la siguiente digresión relativa a las particularidades que hacen al control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas municipales y el modo en que el Tribunal Constitucional Plurinacional forma convicción para resolver en el fondo los mismos:

Inicialmente será menester relievar que este tipo de control de constitucionalidad forma parte del nuevo orden constitucional implantado en Bolivia a partir de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado, por lo tanto, en el Derecho comparado no existe ningún tipo de parangón que concierna al control previo de constitucionalidad de proyectos de normas básicas institucionales encargadas de regir gobiernos de entidades territoriales  autónomas, lo que implica que este control en otros Estados de carácter compuesto, es posterior a la vigencia de la norma y generalmente vinculado a casos concretos.

Es de conocimiento de la máxima instancia resolutiva del Tribunal Constitucional Plurinacional, en efecto, de acuerdo al art. 119.III del CPCo, el control previo de constitucionalidad de estos instrumentos normativos es de conocimiento y resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Plena, la cual emitirá la respectiva Declaración Constitucional Plurinacional en el plazo de 45 días hábiles; lo que implica que de conformidad al art. 10.II del mismo marco legal, se requerirá de cuatro votos conformes que resuelvan de modo compatible o incompatible cada una de las previsiones contenidas en el proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica municipal, pues siendo siete los magistrados, la decisión por mayoría absoluta será de cuatro votos conformes, lo que puede conllevar la intervención del presidente o presidenta del Tribunal, dirimiendo un eventual empate técnico.

Es un control intra e inter-sistémico, porque al tratarse normas institucionales básicas en proyecto, éstas responden a un sistema normativo que abarca una variedad de áreas, materias e institutos jurídicos, que se contrastan no solo con la Constitución sino también con normas emitidas principalmente por el nivel central del Estado en el marco de sus competencias, privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas y que irremisiblemente inciden en dichos estatutos y cartas orgánicas; tómese en cuenta que la Ley Marco de Autonomías y Descentralizacion, describe más de veinte áreas de regulación entre contenidos mínimos y potestativos que deben incluirse en estas normas básicas institucionales.  

Es de ejecutoria progresiva, puesto que se trata de un proceso de construcción escalonado de compatibilidad, por ello la declaración final que declara la compatibilidad del proyecto en su totalidad, está antecedida de declaraciones constitucionales plurinacionales que ejecutorían la compatibilidad parcial del proyecto de norma básica institucional.

Es un control de resultado único, toda vez que salvadas las observaciones relativas a requisitos y condiciones formales, el proceso no puede concluir de otra manera, que no sea declarando la compatibilidad total del proyecto, generalmente a través de una sucesión de declaraciones constitucionales plurinacionales; elemento distintivo de otros controles previos de constitucionalidad de proyectos normativos, que se limitan a analizar una regulación o una  temática concreta de regulación, en cuya labor, el Tribunal Constitucional Plurinacional agota su rol funcional declarando la compatibilidad o la incompatibilidad con la Ley Fundamental de la o las previsiones analizadas.

Es de concordancia tácita, toda vez, que permite declarar la compatibilidad de la previsión analizada sin necesidad de desarrollar un fundamento jurídico que respalde tal decisión, porque en este caso la previsión analizada guarda conformidad plena con los principios, valores o preceptos constitucionales.

Por las características que se describen, efectivamente se trata de proceso constitucional complejo, más aún si la decisión jurisdiccional, exige arribar a una mayoría absoluta entre todos los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, artículo por artículo; por esta razón, aunque el resultado sea el mismo, el voto disidente y la aclaración de voto que prevé el art. 10.III del CPCo, adquieren matices jurídicos diferentes en este tipo de control, a los que se destacan a partir de la SCP 0049/2012 de 26 de marzo, dada la necesidad de garantizar la capacidad resolutiva del Tribunal Constitucional Plurinacional con eficacia y eficiencia, en un procedimiento que de suyo es altamente vulnerable a los desacuerdos por efecto de la variedad y complejidad de los temas a tratarse.

Al igual que en acciones tutelares y de control normativo en general, en el proceso de control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, el voto aclaratorio o aclaración de voto, implica la decisión de un Magistrado o Magistrada de respaldar la decisión mayoría de sus colegas, respaldando la resolución final; lo propio sucede con el voto disidente, que implica el desacuerdo del Magistrado o Magistrada en la decisión final asumida por una mayoría absoluta.

Empero, por los elementos característicos citados precedentemente, en el control previo que se analiza, el voto aclaratorio implicará el desacuerdo con la declaratoria tácita de compatibilidad o los fundamentos que sostienen la incompatibilidad de una previsión en particular o de un grupo de regulaciones concernientes a una materia, sin afectar la voluntad general del magistrado o magistrada, de conformar quórum para respaldar la Declaración Constitucional Plurinacional, que resuelve en el fondo sobre la integralidad del proyecto de norma básica institucional; en consecuencia un magistrado o magistrada puede anunciar su voto aclaratorio sobre la forma de resolución de una o varias previsiones a lo largo del análisis de constitucionalidad del proyecto, modalidad que puede replicarse en más de un magistrado sobre las mismas previsiones, siempre que el número total de éstos sea inferior a la mayoría absoluta del total de los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Por su parte, cualquier magistrado o magistrada podrá acogerse al voto disidente cuando considere que la declaratoria de compatibilidad tácita o los fundamentos de incompatibilidad de una o varias previsiones, afectan a la esencia, objeto o finalidad de una norma institucional básica en el marco de los principios, valores y preceptos constitucionales. En este caso, la magistrada o magistrado disidente, no suscribirá la Declaración Constitucional Plurinacional junto a los magistrados que logran mayoría absoluta para dicho fin.

En la dinámica analizada, se presenta una tercera alternativa que permite descartar tanto el voto aclaratorio como el voto disidente, que se produce cuando es el propio Tribunal Constitucional Plurinacional que otorga a la previsión observada, una interpretación conforme a la Constitución, cuyo sentido y alcance definirá la finalidad de la norma cuando ésta entre en vigencia; modalidad que se presenta, cuando el alcance de la previsión resulta insuficiente para encontrar su concordancia con la Constitución Política del Estado; de este modo, se declarará la compatibilidad de aquélla, en los límites de la interpretación otorgada por el Tribunal mencionado.