DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017

Fecha: 15-Nov-2017

cabe declarar la incompatibilidad de la previsión, por imponer dicha condicionante, no prevista en el precepto constitucional recién aludido; por consiguiente, será deber del estatuyente adecuar la regulación, en los términos mencionados en los cargos de incompatibilidad.

No obstante de ello, puede inferirse de la norma observada, que la representación indígena originaria campesina ante el órgano deliberante, está supeditada a la previa conformación de distritos indígena originario campesinos, sentido normativo que de acuerdo a lo expresado precedentemente, no está respaldado por las normas constitucionales mencionadas; en consecuencia, cabe declarar la incompatibilidad del art. 31.II del proyecto de Carta Orgánica, por no guardar conformidad con el alcance del art. 284.II de la CPE” (DCP 0016/2015 de 16 de enero); en el marco del mismo entendimiento citado, cabe declarar la incompatibilidad de la previsión, por imponer dicha condicionante, no prevista en el precepto constitucional recién aludido; por consiguiente, será deber del estatuyente adecuar la regulación, en los términos mencionados en los cargos de incompatibilidad.