DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017

Fecha: 15-Nov-2017

Articulo 24º

Articulo 24º     (Funcionamiento del órgano legislativo municipal). El funcionamiento del órgano legislativo, comprenderá desde la organización de su directiva y de comisiones permanentes y especiales, desarrollo de las Sesiones ordinarias y extraordinarias, trabajos de Comisiones y Audiencias Públicas, en el marco de sus competencias, facultades y atribuciones establecidas en las normas nacionales y reguladas en el Reglamento General de Concejo Municipal. El Concejo Municipal para su mejor funcionamiento contara con una instancia administrativa y técnica, que será regulada en su Reglamento General.