DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017

Fecha: 15-Nov-2017

II.

II. Procede la designación de forma interina del Alcalde Municipal en caso de licencia por razones justificadas, comisiones e impedimento temporal, mayores a 72 horas; el Concejo Municipal elegirá a la nueva autoridad de entre sus miembros en ejercicio, en aplicación al Reglamento General del Concejo Municipal y normas vigentes.

II.         Competencias Compartidas. El Gobierno Autónomo Municipal de Palca Illimani, en consideración del articulo 297 parágrafo I, numeral 4) de la Constitución Política del Estado (CPE), asumirá las competencias compartidas en base a la legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a través de una ley de desarrollo del Órgano Legislativo Municipal.

a)   Ser parte del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE) que en el nivel municipal, constituye el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos entre entidades municipales, públicas, privadas y las organizaciones ciudadanas, así como los recursos físicos, técnicos, científicos, financieros y humanos que se requieran para la reducción de riesgo y atención de desastres y/o emergencias.

II. Todas las Empresas Municipales a constituirse, podrán ser públicas o sociedades anónimas mixtas con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujetas al régimen del Código de Comercio bajo el control y fiscalización del Gobierno Autónomo Municipal, debiendo adecuarse a los planes programas y proyectos municipales.

II. Los servicios públicos municipales, son otorgados por el Gobierno Autónomo Municipal en beneficio de los habitantes de su jurisdicción y serán regulados por el Órgano Ejecutivo mediante normas municipales, que prevean el buen uso y cobertura del servicio, buscando la convivencia pacífica y el bienestar de los pobladores del municipio.

II. Se transferirá recursos públicos en efectivo o en especie, a organizaciones económicas productivos, ecológicos y organizaciones territoriales, con el objeto de estimular la actividad productiva y generación de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión Productivo, educación y salud, en el marco del Plan General de Desarrollo; el uso y destino de estos recursos, será autorizado mediante Ley municipal.

II. El Ejecutivo Municipal a través del Tesoro Municipal, será responsable de las Recaudaciones, administración de los ingresos propios, custodia de títulos, valores, y otros, sujetos a la fiscalización y al control social, como establece la Constitución Política del Estado Plurinacional y Leyes en vigencia.

5.    A ser protegido de toda forma de discriminación, en todos los ámbitos en que desarrollan su vida cotidiana. Entendiéndose como tal, cualquier forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia, fundada en razón de sexo, color, edad, origen, cultura, nacionalidad, idioma, credo religioso, condición económica, social o de salud, grado de instrucción, discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo, o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos.

7.    El Concejo Municipal, establecerá una Comisión Municipal de la Niñez y Adolescencia, como instancia propositiva, consultiva y fiscalizadora de las políticas y acciones de protecciones a favor de niños, niñas y adolescentes, con participación de representantes de la sociedad civil y de los propios niños, niñas y adolescentes.

8.    El Gobierno Autónomo Municipal, formulará, aprobará y ejecutará el Plan Municipal Plurianual de Niñez y Adolescencia, elaborado en función de las necesidades, demandas y propuestas de los niños, niñas y adolescentes del municipio, garantizando el presupuesto necesario y suficiente para su implementación.

9.    El Gobierno Autónomo Municipal, establecerá la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, como servicio municipal gratuito de protección y defensa socio-jurídica e instancia promotora que vela por la protección y el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, desconcentrando sus funciones en oficinas distritales o regionales de acuerdo con la densidad poblacional del territorio, en forma desconcentrada en los distritos municipales.

II. El diseño del Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, será de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial y en coordinación con el gobierno departamental y las Naciones y pueblos indígena originario campesinas, en concordancia con la norma nacional.

II. El Gobierno Autónomo Municipal, de manera voluntaria y en uso de su capacidad asociativa, podrá formar parte del asociativismo con las diferentes Entidades Territoriales Autónomas, para realizar una gestión coordinada e integrada en el marco de sus competencias a fin de optimizar sus capacidades y desarrollo del municipio, hacia el logro de una mejor calidad de vida para sus habitantes.

II. La Ley Municipal regulará los mecanismos internos municipales para garantizar el ejercicio de la Participación y Control Social,  sobre las siguientes acciones: acceso a la Información oportuna y transparente, rendición pública de cuentas, rendición pública de cuentas específica, mesas de diálogo, cabildo municipal y distritales, ampliados sectoriales, reuniones generales y extraordinarias y otros de similar naturaleza, con información oportuna y transparente de la gestión municipal; denuncias sobre los incumplimientos de los mismos.

II.      Es también contenido mínimo en el caso de los cartas de las autonomías indígena originaria campesinas, la definición de la visión y estrategias de su propio desarrollo en concordancia con sus principios, derechos y valores culturales, la definición del órgano y sistema de administración de justicia, así como prever la decisión del pueblo de renovar periódicamente la confianza a sus autoridades. Es también obligatorio que el contenido especificado en el Numeral 2 del Parágrafo anterior incluya la denominación de la respectiva autonomía indígena originaria campesina en aplicación del Artículo 296 de la Constitución Política del Estado.