DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017

Fecha: 15-Nov-2017

declarar la incompatibilidad del término “territorio” del art. 21 en estudio

En el caso presente, la previsión observada señala que la elección de las autoridades del órgano deliberante también se efectuaría por criterios de territorio, parámetro que no corresponde aplicar en el caso de unidades territoriales municipales; por lo que, corresponde declarar la incompatibilidad del término “territorio” del art. 21 en estudio (las negrillas corresponde al texto original).

Por otro lado, conforme al art. 11 de la CPE, Bolivia adopta para su gobierno, la forma democracia participativa, representativa y comunitaria a ser regulada por ley; ello quiere decir, que en previsión al art. 71 de la LMAD, será prerrogativa exclusiva del nivel central del Estado, normar mediante ley, dichas formas de ejercicio democrático.

De igual modo, de acuerdo a lo prescrito por el art. 12 de la CPE, el Estado en todos sus niveles de gobierno y según corresponda, deberá necesariamente organizar y estructurar su poder público a través de los órganos legislativo, ejecutivo, judicial y electoral; que para el caso de las autonomías y en el marco de lo dispuesto por el art. 272 de la misma Ley Fundamental, las ETA estructurarán y organizarán su gobierno, solo en base a sus órganos legislativo y ejecutivo, salvo –claro está−, el caso de las AIOC, a cuyo nivel de gobierno, también se le reconoce el ejercicio de la jurisdicción IOC, a través de sus órganos de administración de justicia.

En ese marco, es evidente que si bien las ETA, gozan de autogobierno, entendido como el derecho de la ciudadanía a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa y elegir directamente a sus autoridades, la Constitución Política del Estado, define una estructura básica, sobre la cual dichas entidades erigirán sus gobiernos autónomos.