DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017

Fecha: 15-Nov-2017

al efecto, el estatuyente municipal, deberá suprimir el término “Illimani”, que integra la denominación de la ETA

En primer lugar cabe aplicar a esta previsión el mismo entendimiento de incompatibilidad que cursa al analizar el Preámbulo del proyecto de norma institucional básica; al efecto, el estatuyente municipal, deberá suprimir el término “Illimani”, que integra la denominación de la ETA que figura en el parágrafo I.

En el mismo parágrafo se advierte que el estatuyente, incorpora en la competencia exclusiva relativa al aprovechamiento de áridos y agregados otro tipo de sustancias no metálicas, así como elementos que no forman parte del universo mineral, como resulta ser la turba; al respecto la DCP 0046/2016 de 25 de abril contiene el siguiente entendimiento: “Sobre el parágrafo I de la regulación en cuestión, amerita considerar el entendimiento realizado por la DCP 0009/2015 de 14 de enero, que ingresa al análisis de los minerales no metálicos que se encuentran dentro del régimen jurídico minero nacional; y de aquellos minerales que se encuentran dentro de los alcances de la competencia exclusiva del nivel de gobierno municipal, prevista en el art. 302.I.41 de la CPE; expresaba al respecto: ‘En el nuevo orden constitucional, se ha previsto que los denominados áridos y agregados, sean regulados por un régimen coordinado entre los gobiernos autónomos municipales y los pueblos indígena originario campesinos, tomando en cuenta que este tipo de yacimiento minero se desarrolla por mantos superficiales detríticos de origen sedimentario, cuya explotación inexorablemente afecta el derecho de suelo de propietarios individuales o colectivos; de este modo se pretende que la explotación de estos minerales no metálicos, supere la permanente colisión entre en régimen jurídico minero y el régimen jurídico agrario.

Sin embargo, en el concepto de áridos y agregados no pueden quedar incorporadas las rocas minerales industriales, como es la piedra caliza, que amerita una explotación similar a los minerales metálicos es decir, siguiendo una veta, características por las cuales, su tratamiento se someterá a la legislación minera general y a una autoridad administrativa minera específica, distinta de los gobiernos municipales…’.