DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017

Fecha: 15-Nov-2017

corresponde declarar la incompatibilidad de la previsión, a objeto de que el consultante, modifique la misma, incorporando los elementos normativos extrañados, destacados en la jurisprudencia citada.

Tratándose de un mandato constitucional, la nueva Ley 777 de 21 de enero de 2016 del Sistema de Planificación Integral del Estado, dispone que los planes territoriales de desarrollo integral de los gobiernos municipales, se elaborarán en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social y el Plan Territorial de Desarrollo Integral del gobierno autónomo departamental que corresponda; a su turno el parágrafo IV del art. 17 de la citada Ley, establece que los planes territoriales de desarrollo integral de los gobiernos autónomos departamentales, serán elaborados en coordinación con los gobiernos autónomos municipales y las autonomías indígena originario campesinas, con cuyos gobiernos abarcan o conforman una sola región de planificación, disposición concordante con el parágrafo VI del mismo artículo; no obstante de ello, la regulación en estudio, omite este proceso participativo y de coordinación que debe conllevar la elaboración del Plan Territorial de Desarrollo Integral del gobierno municipal de Palca a cargo del órgano ejecutivo y considerando que se trata de una obligación emergente de un mandato constitucional, corresponde declarar la incompatibilidad de la previsión, a objeto de que el consultante, modifique la misma, incorporando los elementos normativos extrañados, destacados en la jurisprudencia citada.