DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017

Fecha: 15-Nov-2017

declarar la incompatibilidad de la previsión, a objeto de su reformulación por el consultante, atendiendo a los fundamentos precedentes

Puede constatarse entonces, que –y siguiendo la voluntad del Constituyente-, en caso de advertirse irregularidades de un evidente y potencial daño al Estado o a derechos colectivos, corresponderá al control social, formalizar la denuncia respectiva, sin que sea necesario que a tal fin, se acompañen necesariamente pruebas documentales fehacientes, acreditando además a simple vista, un evidente daño económico al Estado, toda vez que, como dispone la norma legal, será responsabilidad de la autoridad llamada por ley, la que determine si efectivamente existe potencialmente daño al Estado o si éste es patente; luego, la previsión, objeto de análisis, incorpora –además sin tener competencia para ello-, requisitos y condiciones que limitan o restringen las facultades constitucionales de la participación y control social…”; luego, siendo que también la previsión impone los requisitos cuestionados por la Jurisprudencia Constitucional, corresponde declarar la incompatibilidad de la previsión, a objeto de su reformulación por el consultante, atendiendo a los fundamentos precedentes.