DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017

Fecha: 15-Nov-2017

numeral 3

Sobre el numeral 3, se observa que la Constitución Política del Estado, ha establecido las causales básicas y generales que regulan la conducta laboral de todo servidor público, estableciendo prohibiciones, incompatibilidades y obligaciones esenciales que nadie en relación de dependencia con la citada administración pública puede soslayar; se trata pues de causales expresas y taxativas, que impelen a guardar una conducta moral ponderable alejada de irregularidades vinculadas con actos de corrupción; en ese afán el Constituyente determinó que ningún servidor público puede ejercer su oficio o profesión a favor de terceras personas ligadas con el Estado por relaciones contractuales; quiere decir, que esta incompatibilidad no se limita al ámbito de las relaciones contractuales que mantenga el gobierno municipal de Palca, sino en general con todos los niveles de gobierno; así la DCP 0215/2015, precisa: “…la CPE, establece como causal de incompatibilidad con el ejercicio de toda función pública, ‘La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado’ y ‘El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado’, respectivamente, es decir, que en ambos casos, el ejercicio de la función pública será incompatible, cuando el servidor público, celebre contratos administrativos o ejerza otras labores profesionales en entidades, sociedades o empresas, con cualquiera de los niveles de gobierno del Estado Plurinacional, esto es, ya sea con el nivel central del Estado, o con los niveles autonómicos del ejercicio de poder público, que en su conjunto conforman al Estado Plurinacional, puesto que, desde el actual modelo de Estado, éste no solo distribuye su poder funcionalmente, sino también territorial verticalmente.

No obstante de ello, ambas previsiones observadas, establecen otros presupuestos para que se produzcan dichas incompatibilidades, cuando incorporan la preposición ‘y’ entre el gobierno municipal (o municipio) y el Estado, como si se tratasen de entidades distintas, y una necesariamente ‘sumada’ a la otra, cuando el espíritu de la Ley Fundamental es ciertamente otro, más amplio y sin distinciones inexistentes”.

En cuanto al numeral 3, corresponde aplicar el mismo entendimiento de incompatibilidad que cursa al efectuar el test de constitucionalidad del art. 49.II.2; toda vez, que el objeto de la relación contractual está particularizado con el término “municipales”, dando a entender que dicho objeto dice relación con bienes, obras, servicios públicos y expropiaciones de propiedad municipal.