DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017

Fecha: 15-Nov-2017

corresponde declarar la incompatibilidad del artículo analizado, debiendo suprimirse la norma o en su caso modificarse conforme a los fundamentos antes expuestos, labor en la cual se reitera la evidente incompatibilidad que existe entre la revocatoria de mandato y la elección de quien deba reemplazarlo.

La regulación se encuentra vinculada a lo dispuesto por el art. 240.V de la CPE, que prescribe: “Producida la revocatoria de mandato el afectado cesará inmediatamente en el cargo proveyéndose su suplencia conforme a ley”; en este caso contrariamente a lo argumentado al efectuar el control de constitucionalidad de las previsiones que anteceden, la revocatoria de mandato no tiene como efecto que un sustituto asuma el cargo de la máxima autoridad ejecutiva; no obstante de ello, resulta necesario tener presente, que el precepto constitucional aludido, se aplica para aquellos casos en que, la estructura organizacional u organización administrativa del órgano del que depende la MAE, contempla a un servidor público también electo pero jerárquicamente inferior a aquél, cuya función principal es ejercer la suplencia o interinato ante la ausencia o impedimento temporal o definitivo de la MAE; este es el caso que regulan los arts. 170 y 171 de la Norma Suprema, modelo de organización administrativa que no está reconocida para los niveles de gobierno autonómicos, salvo –claro está-, la libertad de autogobierno que existe en la conformación de los gobiernos AIOC; se sigue entonces, que el reemplazo de funcionarios electos por revocatoria de mandato, se regula bajo una interpretación sistemática de los arts. 240 y 286 de la Constitución Política del Estado y principalmente mediante lo prescrito en la última parte del parágrafo II del último precepto citado, de modo que la sustitución de un alcalde por efecto de la revocatoria de su mandato, será a través de un miembro del órgano deliberante, por tratarse de una autoridad también electa; luego, en atención al fundamento mencionado, corresponde declarar la incompatibilidad del artículo analizado, debiendo suprimirse la norma o en su caso modificarse conforme a los fundamentos antes expuestos, labor en la cual se reitera la evidente incompatibilidad que existe entre la revocatoria de mandato y la elección de quien deba reemplazarlo.