DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017

Fecha: 15-Nov-2017

en consecuencia concordante con la jurisprudencia citada, corresponde declarar la incompatibilidad del art. 18.II, por ser contrario a los preceptos constitucionales aludidos, siendo deber del estatuyente excluir la norma del proyecto en análisis.

De otra parte, las garantías jurisdiccionales que contienen a las acciones de defensa, no pueden ejercerse sino a través de una estructura judicial ante la cual, toda persona que considere que sus derechos o libertades públicas sufren algún menoscabo, pueda acudir en pos de su reparación o reposición; sobre el particular el art. 196 de la Ley Fundamental, determina que el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene por función esencial precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, atribución constitucional que se hace efectiva a través de un modelo mixto de control tanto difuso como concentrado de la Constitución, que forma parte de la administración de justicia, la que a su vez responde a una competencia exclusiva del Estado central, según se infiere del art. 298.II.24 de la CPE; por esta razón, no es evidente que una carta orgánica municipal pueda traducirse en un instrumento idóneo para garantizar el ejercicio de las garantías jurisdiccionales, pues el nivel de gobierno municipal no tiene competencia para regular sobre administración de justicia, única instancia en este caso constitucional, encargada de velar por las citadas garantías…”; en consecuencia concordante con la jurisprudencia citada, corresponde declarar la incompatibilidad del art. 18.II, por ser contrario a los preceptos constitucionales aludidos, siendo deber del estatuyente excluir la norma del proyecto en análisis.