DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017

Fecha: 15-Nov-2017

declarar la incompatibilidad de la frase: “

Al respecto, una codificación implicará la ordenación sistemática y metódica de normas por materias o áreas interrelacionadas, que generalmente contienen definiciones de las instituciones jurídicas que conforman dicho cuerpo normativo; así a manera de ejemplo, el art. 281 del Código Penal (CP), establece que se cometerá el delito de discriminación, cuando una persona arbitraria e ilegalmente obstruya, restrinja, menoscabe, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, por motivos de sexo, edad, género, orientación sexual e identidad de género, identidad cultural, filiación familiar, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, opinión política o filosófica, estado civil, condición económica o social, enfermedad, tipo de ocupación, grado de instrucción, capacidades diferentes o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia regional, apariencia física o vestimenta; se sigue entonces, que en la configuración de este tipo penal, también se encuentra implícitamente contenida, la definición de lo que debe entenderse por acto de discriminación, o bajo qué presupuestos de hecho, quedará configurado el delito de discriminación; consiguientemente, con el fin generar certeza y seguridad jurídica en ciudadanos y gobernantes, de manera que siempre y en todo lugar se conciba del mismo modo a instituciones jurídicas contenidas en las áreas codificadoras asignadas por el constituyente al Estado central, será menester que la definición de este tipo de institutos no se realice por ningún otro nivel de gobierno más que por el competente; en esta línea se advierte que el estatuyente incorpora una definición jurídica de lo que debe entenderse por discriminación, propósito de regulación que no guarda concomitancia con las competencias asignadas al nivel municipal de gobierno, correspondiendo declarar la incompatibilidad de la frase: “Entendiéndose como tal, cualquier forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia, fundada en razón de sexo, color, edad, origen, cultura, nacionalidad, idioma, credo religioso, condición económica, social o de salud, grado de instrucción, discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo, o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos” contenida en la previsión analizada, la que deberá excluirse del proyecto normativo.