DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017

Fecha: 15-Nov-2017

no figuran los impuestos anteriormente observados de la previsión, al describir hechos imponibles distintos a los establecidos por la ley básica

Por su parte, el art. 299.I.7 de la CPE, asigna al nivel central del Estado la competencia compartida para regular la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos. En ese marco, el órgano legislativo plurinacional ha sancionado la Ley 154 de 14 de julio de 2011, relativa a la clasificación y definición de impuestos y de regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio de los gobiernos autónomos, cuyo art. 8 describe los impuestos que podrán ser creados por las entidades territoriales autónomas municipales, entre los que no figuran los impuestos anteriormente observados de la previsión, al describir hechos imponibles distintos a los establecidos por la ley básica

Al respecto debe tenerse presente que entre las condiciones establecidas por la Constitución Política del Estado, para la creación de impuestos, queda de relieve lo dispuesto por el art. 323.IV.1 de la CPE, cuando señala que dichos tributos no podrán crearse cuando se trate de hechos imponibles análogos a los correspondientes a los impuestos nacionales, departamentales o municipales existentes…