SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020

Fecha: 25-Nov-2020

5.

5. Toda persona tendrá derecho a ser juzgada por los tribunales de justicia ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente establecidos. No se crearán tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales ordinarios.

Si bien dicha norma constitucional se refiere únicamente a los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, por disposición constitucional expresa, prevista en los arts. 188.III y 200, las referidas causales son extensivas a los miembros del Tribunal Agroambiental y Tribunal Constitucional Plurinacional. En cuanto a las Consejeras y los Consejeros del Consejo de la Magistratura, la Ley Fundamental no especifica las causales del cese del ejercicio de sus funciones; sin embargo, la Ley 044 modificada por la Ley 612, determina que en caso de dictarse sentencia sancionatoria contra las Altas Autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, entre las que se incluye a las Consejeras y Consejeros de la Magistratura, se dispondrá la destitución definitiva y la remisión de los antecedentes al Ministerio Público, para el ejercicio de la acción penal correspondiente (art. 45).

5)  La suspensión de funciones de autoridades o servidores públicos que ejercen la administración de justicia, compromete su imparcialidad y afecta su independencia. Ambas concebidas como verdaderas garantías constitucionales encaminadas a asegurar la libertad judicial, a través de la prescindencia de cualquier presión o poder externo o interno; asimismo, aseguran su responsabilidad por el ejercicio de la función jurisdiccional;

Por otro lado, de la revisión de las declaraciones y tratados internacionales sobre derechos humanos se advierte que, encierran principios y disposiciones relacionados con el contenido de los derechos políticos. Así lo hacen especialmente la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, la Convención Americana sobre Derechos Humanos; encontrando a su vez ciertas referencias a estos derechos en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.

Estos razonamientos, fueron asumidos en la jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2055/2012 y 0137/2013 (Fundamento Jurídico III.6), de los cuales, entre otros estándares, se estableció que: “5) La suspensión de funciones de autoridades o servidores públicos que ejercen la administración de justicia, compromete su imparcialidad y afecta su independencia. Ambas concebidas como verdaderas garantías constitucionales encaminadas a asegurar la libertad judicial, a través de la prescindencia de cualquier presión o poder externo o interno; asimismo, aseguran su responsabilidad por el ejercicio de la función jurisdiccional”.