SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020

Fecha: 25-Nov-2020

III.3.4. Sobre la separación de los Órganos del Estado y su incidencia en el Juicio Político

La clásica división de poderes en el legislativo, judicial y ejecutivo, deviene del pensamiento liberal del siglo XVIII, principalmente de las ideas del Barón de Montesquieu, quien estableció esta doctrina como base de las libertades civiles y políticas con la finalidad de evitar la reunión y por ende el abuso de la autoridad en una sola persona o institución, buscando que cada poder limite el control otorgado del otro y así sucesivamente, consiguiendo un equilibrio entre estos, de donde proviene la noción de pesos y contrapesos; principio que actualmente es considerado indispensable para el desarrollo democrático de los países.

Entonces dicha premisa consiste en un mecanismo de control mutuo pero indirecto entre los poderes u órganos de un Estado, encargados tanto de la creación de las leyes que rigen al pueblo, como de su ejecución entendida como la viabilización de aquellas previsiones y finalmente en velar por su cabal aplicación, a cargo de la rama judicial. Posteriormente se instituyó la responsabilidad política de los gobiernos, en la que se estableció la necesidad de vigilar y fiscalizar las labores de las instituciones, originando el juicio político como un método de control interorgánico de carácter directo con el fin de verificar el cumplimiento de sus funciones, e incorporando con el tiempo las ideas de transparencia y responsabilidad, así como se extendió ya no sólo a los tres poderes iniciales, sino también a otras entidades reconocidas desde la Constitución.

Ahora bien, entendida la existencia de diferentes órganos del Estado y el principio de independencia o separación que los rige, debe establecerse que el control dentro de un Estado puede ser social, político o jurisdiccional. En el presente acápite nos referiremos únicamente a los dos últimos mencionados, pertinentes al caso que se analiza y que se encuentran institucionalizados a través de la Ley Fundamental.