SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020

Fecha: 25-Nov-2020

la Constitución Política del Estado Aprobada en Grande, en Detalle y en Revisión

La precedente determinación de facultades se mantuvo en la Constitución Política del Estado Aprobada en Grande, en Detalle y en Revisión el 15 de diciembre de 2007, sin variación alguna (art. 160.11 y 161.6); empero, en el proyecto de Constitución Política del Estado de 22 de octubre de 2008 que se sometería luego a referéndum consultivo, se determinó la composición de la Asamblea Legislativa en Cámara de Diputados y Cámara de Senadores (art. 145). Se atribuyó a la Cámara de Diputados la facultad de:

“6. Juzgar en única instancia a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo, del Tribunal Agroambiental y del Control Administrativo de Justicia por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, cuya sentencia será aprobada por al menos dos tercios de los miembros presentes, de acuerdo con la ley”.

En la Constitución Política del Estado aprobada en grande, en detalle y en revisión el 12 y 15 de diciembre de 2007, se mantuvo las mismas determinaciones respecto a la elección por sufragio universal y el cese de funciones de las Altas Autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional (arts. 183, 184.II, 189, 195, 199 y 201).