SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020

Fecha: 25-Nov-2020

Constitución Política del Estado aprobada en detalle

“6. Juzgar en única instancia a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo, del Tribunal Agroambiental y del Control Administrativo de Justicia por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, cuya sentencia será aprobada por la menos dos tercios de los miembros presentes, de acuerdo con la ley” (art. 161).

La Constitución Política del Estado aprobada en detalle el 9 de diciembre de 2007, mantuvo la elección por sufragio universal de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Control Administrativo Disciplinario de Justicia y Tribunal Constitucional Plurinacional, distinguiéndose únicamente la forma de preselección. Se dispuso que:

“II. El Control Administrativo Disciplinario de Justicia efectuará la preselección de las postulantes y los postulantes por cada Departamento, y remitirá al Consejo Electoral Plurinacional la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral. Serán elegidas y elegidos las candidatas y candidatos que obtengan mayoría simple de votos. La Presidenta o el Presidente del Estado administrará posesión en sus cargos” (art. 183.I).

Esta disposición contenida en el capítulo relativo al Tribunal Supremo de Justicia, por determinación constitucional expresa sería también aplicable al Tribunal Agroambiental y Tribunal Constitucional Plurinacional. Respecto a los integrantes del Control Administrativo Disciplinario de Justicia, “I…se elegirán mediante sufragio universal entre las candidatas y los candidatos propuestos por organizaciones de la sociedad civil. La organización y ejecución del proceso electoral estará a cargo del Consejo Electoral Plurinacional” (art. 195).