SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020

Fecha: 25-Nov-2020

en especial, la del juez constitucional en razón de la naturaleza de los asuntos sometidos a su conocimiento

En lo que respecta a la garantía de independencia e imparcialidad de la jurisdicción constitucional, en el caso Tribunal Constitucional Vs. Perú (2001) la Corte IDH, fue enfática en establecer la necesidad de “…que se garantice la independencia de cualquier juez en un Estado de Derecho y, en especial, la del juez constitucional en razón de la naturaleza de los asuntos sometidos a su conocimiento” (las negrillas nos corresponden)[85]; y como fundamento de para determinar la responsabilidad del Estado del Perú, por incumplimiento del art. 1 de la CADH respecto de los Magistrados cesados del Tribunal Constitucional del señalado país, concluyó que “…El Tribunal Constitucional es una de las instituciones democráticas que garantizan el Estado de Derecho. La destitución de los magistrados y la omisión por parte del Congreso de designar a los sustitutos conculcó erga omnes la posibilidad de ejercer el control de constitucionalidad y el consecuente examen de la adecuación de la conducta del Estado a la Constitución (énfasis añadido).

En el sistema jurídico boliviano, dicho razonamiento encuentra su fundamento en el art. 196 de la CPE, el cual encomienda de forma exclusiva a la jurisdicción constitucional el mandato de velar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad, y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, a través de las atribuciones previstas en el art. 202 de la misma Norma Suprema; en consecuencia, el deber de garantizar su imparcialidad e independencia resulta aún más apremiante puesto que, compromete a su turno, la efectividad de las normas petras constitucionales referidas a la separación de órganos de poder, la supremacía de la Constitución y a través de ésta la vigencia plena del Estado de Derecho, consagrado en el art.1 de la Ley Fundamental.