SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020

Fecha: 25-Nov-2020

principio democrático permea la Convención y, en general, el Sistema Interamericano, en el cual, la relación entre derechos humanos, democracia representativa y derechos políticos en particular, quedó plasmada en la Carta Democrática Interamericana.

En el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, el principio democrático tiene un papel fundamental al constituirse en el pilar elemental sobre el que este se consolida, y en virtud del cual, los derechos adquieren su verdadero contenido. En criterio de la Corte IDH: “114. (…) el principio democrático permea la Convención y, en general, el Sistema Interamericano, en el cual, la relación entre derechos humanos, democracia representativa y derechos políticos en particular, quedó plasmada en la Carta Democrática Interamericana. Este instrumento jurídico es una norma de interpretación auténtica de los tratados a que se refiere, pues recoge la interpretación que los propios Estados miembros de la OEA, incluyendo a los Estados parte en la Convención, hacen de las normas atingentes a la democracia tanto de la Carta de la OEA como de ésta. En los términos de la Carta Democrática, ‘el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la [OEA]’ y aquélla ‘se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional’. El ejercicio efectivo de la democracia en los Estados americanos constituye, entonces, una obligación jurídica internacional y éstos soberanamente han consentido en que dicho ejercicio ha dejado de ser únicamente un asunto de su jurisdicción doméstica, interna o exclusiva.

115. Pues bien, según la referida Carta, son ‘elementos esenciales de la democracia representativa¢, entre otros: ¢el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; […] la separación e independencia de los poderes públicos¢ y, en definitiva, ¢la participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad¢ y ¢es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia¢, por lo cual ¢la eliminación de toda forma de discriminación […] y de las diversas formas de intolerancia […] contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadanaʼ” [44] (el énfasis fue añadido).

El referido razonamiento, toma como base la previsión normativa contenida en la Carta Democrática Interamericana, adoptada en la Asamblea General extraordinaria en Perú el 11 de septiembre de 2001, la cual realza el papel democrático de los sistemas políticos de los Estados miembros. En cuyo artículo primero, señala: