SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020

Fecha: 25-Nov-2020

es posible advertir una justificación razonable y objetiva sobre la finalidad aludida medida previa constitutiva en la suspensión temporal prevista en la norma cuestionada; no advirtiéndose en qué medida los principios de independencia, imparcialidad y probidad consagrados en los arts. 178.I, 180.I y 232 de la CPE, podrían constituir una justificación suficiente y objetiva para la regulación de los derechos mencionados, en los términos propuestos por el Órgano emisor. P

En virtud a ello, de los argumentos expuestos por el Órgano emisor de la norma legal cuestionada, no es posible advertir una justificación razonable y objetiva sobre la finalidad aludida medida previa constitutiva en la suspensión temporal prevista en la norma cuestionada; no advirtiéndose en qué medida los principios de independencia, imparcialidad y probidad consagrados en los arts. 178.I, 180.I y 232 de la CPE, podrían constituir una justificación suficiente y objetiva para la regulación de los derechos mencionados, en los términos propuestos por el Órgano emisor. Por el contrario, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos desarrollados precedentemente, este Tribunal encuentra que la regulación contenida en el art. 39 de la Ley 044, al no constituir una medida idónea, con una finalidad constitucionalmente válida, dada su arbitrariedad al estar desprovista de una finalidad legítima, podría resultar contraria a los preceptos constitucionales alegados como lesionados en la presente acción.