SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020

Fecha: 25-Nov-2020

es el carácter objetivo y normativo del control jurisdiccional

La principal distinción entre estos dos tipos de control –control político y control jurisdiccional– de acuerdo con Manuel Aragón[48], es el carácter objetivo y normativo del control jurisdiccional, a diferencia del control político que reviste, por su propia naturaleza, un carácter subjetivo y circunstancial.

Por un lado, el control jurídico se desarrolla a cargo de las diferentes jurisdicciones reconocidas en el país (ordinaria en sus diferentes materias, indígena originario campesina y agroambiental), y la jurisdicción constitucional que, a pesar de su labor especializada y separada de lo ordinario, conlleva también la administración de justicia. Por otro lado, el control político se realiza por el Legislativo a través del mencionado juicio político, las interpelaciones y las investigaciones a las que somete a autoridades de los demás órganos.

Sin embargo, mientras que el control jurisdiccional de las leyes se encuentra a cargo del órgano judicial, el control político se ejerce por el órgano legislativo, con base en la representatividad popular que supone su conformación; y supone una institución por medio de la cual, el Legislativo puede determinar la responsabilidad de altas autoridades del Estado, por actos delictivos cometidos en el ejercicio de sus funciones.