SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020

Fecha: 25-Nov-2020

(medio),

Es de tener presente que, en el juicio de idoneidad no debe confundirse el medio con su fin inmediato. En tal sentido, los criterios de la racionalidad consistentes en la claridad argumentativa y la saturación imponen a este Tribunal el deber de diferenciar con claridad y máxima precisión entre la medida adoptada por el legislador o constituyente (medio), su finalidad concreta (fin inmediato) y el principio constitucional de primer o segundo grado al que esta finalidad puede adscribirse (fin mediato).

Asimismo incumbe señalar que, en cuanto a la regulación de derechos fundamentales, en la presente acción normativa se alega un quebrantamiento de las reglas del debido proceso en sus elementos presunción de inocencia y principio de legalidad (arts. 115.II, 116.I y 117.I de la CPE); así como la inobservancia de los derechos políticos de autoridades electas en procesos de participación democrática, en sus elementos esenciales derecho a ser elegido en un cargo político y derecho a ejercer en forma real el cargo por el cual fue electa (art. 26.I de la Norma Suprema).

Ahora bien, en cuanto al medio, es decir a la aludida “medida previa”, constitutiva en este caso en la determinación de suspensión temporal, corresponde reiterar que, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.4.3. (inc. 1), se tiene que la función de juzgamiento de las Altas Autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional atribuida a la Asamblea Legislativa en atención a su labor de control y fiscalización de otros Órganos del Estado y las instituciones públicas, no tiene carácter jurisdiccional encaminado a determinar la responsabilidad penal de los procesados, encontrándose limitada su función a determinar su responsabilidad en el ámbito disciplinario sobre la base de elementos que probablemente se configuren en indicios de la comisión de delitos, constituyéndose en una vía de naturaleza administrativa-disciplinaria.