SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020

Fecha: 25-Nov-2020

cuál es el papel que cumple dicho principio como parte de la fundamentación jurídica de las sentencias constitucionales

No obstante reconocer las bondades de ambas concepciones, el citado autor, plantea que el verdadero status de este principio radica en su labor estructural, es decir, que concibe al principio de proporcionalidad como un criterio estructural para la determinación del contenido de los derechos fundamentales, tesis que encuentra su mayor potencialidad en el control de constitucionalidad de las intervenciones realizadas por el legislador. No obstante, la aplicación de este criterio importa precisar cuál es el papel que cumple dicho principio como parte de la fundamentación jurídica de las sentencias constitucionales; y cómo se diferencia ese papel de otras figuras dogmáticas, tales como los métodos o criterios de interpretación y la cláusula del contenido esencial.

Sobre la función de dicho principio en la fundamentación constitucional, cabe señalar que este principio, tiene una tarea de vital importancia, pues desempeña el argumento para la fundamentación externa de la premisa mayor de las sentencias constitucionales. Como es sabido los argumentos son parte de los razonamientos que la jurisdicción constitucional ofrece a fin de generar el convencimiento de que las interpretaciones de la Constitución y la ley contenidas en los fallos son correctas, o cuando menos plausibles[15].

Es justamente en ese ámbito donde estriba la importancia de este principio para la jurisdicción constitucional, pues se constituye en el criterio o argumento estructural (premisa mayor) que dota de validez y legitimidad a los fallos emitidos, al permitir a través de este, exponer las razones o fundamentos de la determinación allí asumida, es decir, el respaldo de la proposición descriptiva, que permita la concreción de la norma iusfundamental, la cual finalmente determinará el contenido definitivo del derecho fundamental en cuestión.

Con base en todo lo hasta aquí señalado, el status del principio de proporcionalidad no obstante de constituir en su esencia un límite de los límites así como un principio general del derecho incorporado vía jurisprudencial, su importancia para esta jurisdicción estriba sustancialmente en su aporte cual argumento estructural sustancial de las sentencias constitucionales (premisa mayor), dotando de facticidad y validez[16] a éstas, al permitir a través de dicho argumento, que en este caso fungiría como premisa mayor de la argumentación e interpretación constitucional, exponer las razones o fundamentos de la determinación allí asumida.

En coincidencia con la posición de algunos autores, podría asumirse, que este principio, pese a su ausente consagración expresada en la Norma Suprema, tal el caso de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, se encontraría implícito en algunos de los postulados contenidos en ella, dotándose de este modo un rango constitucional a dicho principio[17]. Así, varias son las tesis que pretenden fundamentar lo preceptuado supra, algunas pretendiendo establecer el nexo del principio de proporcionalidad con el carácter jurídico de los derechos fundamentales; con la idea de justicia, con el principio de Estado de Derecho, y otras con el principio de interdicción de la arbitrariedad[18].

De todas las señaladas, sin soslayar que toda intervención o restricción desproporcionada de un determinado derecho vulnera su contenido esencial, y que el principio de proporcionalidad es uno de los elementos que componen el factor justicia; la fundamentación constitucional más plausible y acostumbrada de este principio es aquella que lo vincula con el Estado de Derecho. De acuerdo con ello, debemos partir asumiendo que el Estado de Derecho, y más aún el Estado Constitucional de Derecho no sólo se encuentra integrado por principios formales, como ser el reconocimiento de un amplio catálogo de derechos humanos, la división de poderes y el sometimiento de todos los órganos del Estado al Derecho, sino además por principio de justicia material, entre los cuales el principio de proporcionalidad se constituye en el más destacable. Este fundamento, encuentra también su asidero constitucional pues se configura bajo las premisas anteriormente propuestas, como un límite de los límites, que permite delimitar la intensidad de la acción de los poderes estatales sobre los derechos fundamentales.