SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020

Fecha: 25-Nov-2020

A tiempo de decretar acusación, la Cámara de Diputados suspenderá de sus funciones al encausado

[51] El art. 126.I de la Constitución Política de 1995, respecto del Fiscal General sí prevé la suspensión, bajo el siguiente texto: “El Fiscal General de la República desempeña sus funciones por el plazo improrrogable de diez años y puede ser reelecto después de transcurrido un tiempo igual al que hubiese ejercido su mandato. No puede ser destituido sino en virtud de sentencia condenatoria previa acusación de la Cámara de Diputados y juicio en única instancia en la Cámara de Senadores. A tiempo de decretar acusación, la Cámara de Diputados suspenderá de sus funciones al encausado” (las negrillas fueron añadidas).

“I.   El presente Capitulo, regula el régimen y los procedimientos para el juzgamiento de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Agroambiental, del Consejo de la Magistratura y la Fiscal o el Fiscal General del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio específico de sus funciones”.

I. La o el Presidente de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados, convocará dentro de los tres (3) días siguientes de recibido el informe, a sesión de comisión a efecto de considerar las recomendaciones y determinar el curso de acción a seguir. La sesión deberá realizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la convocatoria. Con la convocatoria se acompañará copia del Informe Preliminar del Comité de Ministerio Público y Defensa Lega del Estado y de todos los antecedentes para su entrega a cada miembro de la Comisión,

II.   Reunida la Comisión con el quórum establecido su Presidenta o Presidente ordenará la lectura completa del Informe Preliminar y concederá el uso de la palabra a los miembros que deseen expresar sus opiniones, quienes podrán presentar proyectos alternativos de recomendaciones que serán leídos en el mismo acto”.

IV. Las resoluciones emitidas durante esta etapa, únicamente serán recurribles mediante recurso de apelación incidental de conocimiento de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, sin recurso ulterior. Las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos, serán adoptadas por mayoría absoluta de votos de los presentes”.

1. Antes de tomar conocimiento de la causa, la Cámara de Senadores reunida en pleno y con el quórum reglamentario por mayoría simple elegirá a tres Senadoras o Senadores de entre sus miembros, quienes conocerán y resolverán en la etapa de juicio, en única instancia y en una sola audiencia sobre la legalidad o ilegalidad de las excusas o recusaciones resueltas, que pudieran ser planteadas. Los miembros de este Cuerpo Colegiado no podrán ser recusados, ni presentar excusas por ningún motivo, tampoco podrán ser parte del Tribunal de Sentencia.

“IV. El recurso será presentado ante la Cámara de Senadores por escrito y debidamente fundamentado dentro de los quince (15) días de notificado la o el recurrente con la sentencia sancionatoria. Recibido el recurso, la Cámara de Senadores notificará a las otras partes para que contesten en el plazo de diez (10) días. Dentro de los tres (3) días siguientes de vencido el plazo, la Cámara de Senadores remitirá las actuaciones a la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional”.

Artículo 75. (OBJETO). El presente Capítulo regula la elección, mediante sufragio universal, de: Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; Magistradas y Magistrados del Tribunal Agroambiental; Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura; y Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional.

[67] Para el último proceso electoral de esta naturaleza, se dictó la Ley 960 de 23 de junio de 2017 –Ley Transitoria para el proceso de preselección y elección de máximas autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura–.

[68] El art. 183.II de la CPE, establece las causales de cesación de funciones de las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, norma que es aplicable tanto a los miembros del Tribunal Agroambiental y Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme a las arts. 188.III y 200 de la misma Norma.

[74] Corte IDH. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 25 de mayo de 2010: “107. Los derechos políticos consagrados en la Convención Americana, así como en diversos instrumentos internacionales, propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político. En particular el derecho a una participación política efectiva implica que los ciudadanos tienen no sólo el derecho sino también la posibilidad de participar en la dirección de los asuntos públicos. Además se ha reconocido que el ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención”.

[82] Al respecto, la Ley del Órgano Judicial –Ley 025 de 24 de junio de 2010–, acerca de las normas generales de la jurisdicción ordinaria, en su art. 30, se refiere a los principios que sustentan su labor, entre los que se encuentra el numeral 4 de la norma citada, referido a la probidad y que textualmente señala: “Toca a la exigencia de conocimiento y de capacitación permanente de las juezas y los jueces, como fundamento para un servicio de calidad en la administración de justicia”.

[86] El señor Petro fue sancionado disciplinariamente por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General con una pena de destitución e inhabilidad general por el término de 15 años para ocupar cargos públicos. Ver Corte IDH. Caso Petro Urrego Vs. Colombia. (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 8 de julio de 2020.