SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020

Fecha: 25-Nov-2020

resulta contrario

Por todo lo analizado, el Pleno de este Tribunal Constitucional Plurinacional concluye que el contenido normativo previsto en el art. 39 de la Ley 044, modificado por el art. 2 de la Ley 612, que dispone: “(Suspensión Temporal en el Ejercicio de Funciones). La aprobación de la acusación, conllevará la suspensión temporal de la acusada o el acusado en el ejercicio de su cargo y se procederá a su reemplazo, conforme a lo establecido en las normas de la materia”, resulta contrario a los arts. 1, 8.II, 9.1 y 4, 11.I, 12.I, 115.II, 116.I y 117.I, 159.11 y 160.6, 182.I, 188.I, 194.I y 198, 183.II, 188.III, y 200 de la CPE; 8.2 y 23 de la CADH; y, 14.2 del PIDCP; en vinculación con los arts. 1 y 2 de la CADH; y, 13.IV, 256 y 410 de la Norma Suprema.