SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020

Fecha: 25-Nov-2020

idoneidad

El primero de ellos, idoneidad, conforme lo anotado en el Fundamento Jurídico precitado, se entiende que una medida observa dicho carácter cuando una determinada medida o regulación de un derecho fundamental es adecuada a contribuir en la obtención de un fin constitucionalmente legítimo; en consecuencia, la doctrina se ha inclinado por dividirla en dos presupuestos. Estos son, un fin constitucionalmente legítimo y la idoneidad de la medida para la obtención del fin.