SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020

Fecha: 25-Nov-2020

III.2.2. Pauta interpretativa: la voluntad del constituyente

En virtud a esta norma constitucional, es posible advertir que el descubrimiento de la voluntad del constituyente, siempre que no se evidencie de manera clara del propio texto objeto de interpretación; es decir, acudiendo a una interpretación gramatical, puede requerir el auxilio de la interpretación histórica. Esto es, recurriendo al examen de la norma jurídica en relación con el acontecer histórico, tanto en sus antecedentes como en el proceso de aprobación. Teniéndose con ello, una relación estrecha entre la pauta de interpretación referida a la voluntad del constituyente y el método histórico.

La señalada interrelación se explica de la siguiente forma: “…la doctrina tradicional de la interpretación pretende en todas sus reglas descubrir la voluntad objetiva de la norma directamente o a través de la voluntad subjetiva del legislador, tomando como consideración para ello el tenor literal, los antecedentes históricos, la coherencia sistemática, y el sentido y finalidad –el telos y la ratio– de la norma”[3], resultando que, en teoría, la interpretación, ya sea jurídica o constitucional, consiste fundamentalmente en la simple ejecución de una voluntad subjetiva u objetiva preexistente en la norma, que a través de aquellos métodos puede descubrirse con certidumbre objetiva, con independencia del problema a resolver[4].