SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020

Fecha: 25-Nov-2020

la función judicial no está sometida a ningún otro órgano del poder público

El art. 3 de la citada normativa, establece los principios que sustenta el Órgano Judicial y dentro de ello, el numeral 2, define el principio de independencia que rige al Órgano Judicial de la siguiente manera: “Significa que la función judicial no está sometida a ningún otro órgano del poder público” (las negrillas fueron añadidas).

Hasta este punto, la importancia de recalcar la independencia en la función judicial es notable; sin embargo, no es exclusiva a la labor jurisdiccional ordinaria, sino que esta alcanza a todo órgano, figura o autoridad pública revestida de poder de decisión, como puede entenderse -y sin ser limitativa- de la previsión establecida en el art. 179 de la CPE[24]; en otras palabras, se aplica a todas las personas a quienes denominamos Juezas y Jueces, independientemente de su materia o jerarquía o el ejercicio individual o colegiado de dicha jurisdicción y competencia.