SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020

Fecha: 25-Nov-2020

Preselección de candidatos y posterior elección de acuerdo a participación democrática directa

Preselección de candidatos y posterior elección de acuerdo a participación democrática directa. Los miembros del Tribunal Agroambiental (art. 188.I), del Consejo de la Magistratura (art. 194.I) y del Tribunal Constitucional Plurinacional (art. 198), serán elegidos mediante sufragio universal, según el procedimiento, mecanismos y formalidades previstos para las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (art. 182 y 183), previéndose dentro de este procedimiento, que la Asamblea Legislativa Plurinacional, por dos tercios de sus miembros presentes, preseleccione a las postulantes y los postulantes por cada departamento, debiendo remitir al Órgano Electoral la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral (art. 182.II). En similar sentido, se encuentra regulada la elección de los miembros del Consejo de la Magistratura (art. 194.I).

Al respecto, se verifica que en la Ley del Régimen Electoral –Ley 026 de 30 de junio de 2010–, se establece un único procedimiento electoral para las Altas Autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, incluyéndose en el mismo tanto al Tribunal Agroambiental como al Consejo de la Magistratura[66].