SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020

Fecha: 25-Nov-2020

Fragmento 186

En consecuencia, al disponerse la medida de suspensión temporal de la acusada o el acusado en el ejercicio de su cargo como efecto de la actuación de la Cámara de Diputados a través de la aprobación del proyecto de acusación; es decir, sin existir previamente un acto de carácter deliberativo y decisivo ante la Cámara de Senadores sobre la responsabilidad demostrada y verificada de las y los procesados por la presunta comisión de delitos en el ejercicio del cargo, constituye un quebrantamiento de la presunción de inocencia, previsto en los arts. 116.I de la CPE; 8.2 de la CADH; y, 14.2 del PIDCP, el cual implica: “…un estado constitucional que parte de la buena fe, al considerar que toda persona es inocente entre tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada[83]; inobservancia que, además de configurar a la suspensión de funciones como sanción anticipada sin previa determinación de responsabilidad, sistémicamente conlleva a su turno, una transgresión del valor justicia, reconocido en la Ley Fundamental a través de los arts. 8.II, en el que se reconoce el valor justicia social; 9.1 y 2, a través de la constitución de una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización sin discriminación ni explotación, con plena justica social, para consolidar las identidades plurinacionales entre los fines y funciones esenciales del Estado.