SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020

Fecha: 25-Nov-2020

que el respeto y garantía de este derecho se cumplen cuando ‘los criterios y procedimientos para el nombramiento, ascenso, suspensión y destitución [sean] razonables y objetivos

Por último, la Corte IDH, fue enfática al establecer que el art 23.1.c. de la CADH, no establece per se, el derecho de acceder a un cargo público sino a hacerlo en condiciones generales de igualdad; es decir: “…que el respeto y garantía de este derecho se cumplen cuando ‘los criterios y procedimientos para el nombramiento, ascenso, suspensión y destitución [sean] razonables y objetivos¢ y que ‘las personas no sean objeto de discriminación¢ en el ejercicio de este derecho[73] (las negrillas nos corresponden).

De lo hasta aquí glosado, resulta inevitable concluir en la vital importancia de las obligaciones convencionales de respeto, protección y garantía de los derechos políticos, pues dada su naturaleza, e incidencia en la vida democrática de los Estados[74], estos tienen la inexcusable obligación de asumir las medidas que fueren necesarias para garantizar su pleno ejercicio, ello en aplicación de los principios fundamentales sobre los cuales se erige la efectividad y validez del corpus iuris de derechos humanos; pacta sunt servanda y buena fe, principios – regla, que garantizan que las medidas adoptadas por los Estados, se adecuen a los propósitos de la Convención; y en general, a las normas de derecho internacional de los derechos humanos.