SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020

Fecha: 25-Nov-2020

concentrando así las facultades investigativas, acusatorias y sancionatorias,

Con base en dicho razonamiento, la referida Corte concluyó que el proceso disciplinario seguido contra el señor Petro no respetó la garantía de la imparcialidad ni el principio de presunción de inocencia, pues el diseño del proceso implicó que la Sala Disciplinaria fuera la encargada de emitir el pliego de cargos y al mismo tiempo juzgar sobre la procedencia de los mismos, concentrando así las facultades investigativas, acusatorias y sancionatorias, situación que también resulta verificable del procedimiento aplicado para la medida de suspensión temporal dispuesta en el art. 39 de la Ley 044, –ahora cuestionado–, pues como se estableció supra, la medida de suspensión temporal del ejercicio del cargo de las altas autoridades investigadas, es asumida por la Cámara de Diputados, instancia que, mutatis mutandi, asume una facultad investigativa, la cual se materializa en la aprobación del respectivo proyecto de acusación que será luego debatido ante la Cámara de Senadores, empero, de ningún modo tiene facultad sancionatoria, la cual conforme a la señalada normativa, se encuentra reservada únicamente a la mencionada Cámara de Senadores, órgano encargado de debatir el proyecto de Sentencia, con la intervención de las partes procesales previstas en la Ley 044, ya sea para sancionar al o los investigados o, en su caso, absolverlos, razonamiento concordante con el asumido por la indicada instancia interamericana en el caso en cuestión, en el que además de determinar la violación del debido proceso, advirtió que en el caso “…existió una violación al principio de jurisdiccionalidad puesto que la sanción contra el señor Petro fue ordenada por una autoridad de naturaleza administrativa” (énfasis añadido).