SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020

Fecha: 25-Nov-2020

en caso de reconocerse su facultad sancionatoria a través de la figura de la suspensión “temporal” del ejercicio del cargo de las altas autoridades procesadas, sin la previa emisión de una sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada a cargo de una instancia jurisdiccional, sin duda implicaría un quebrantamiento de la finalidad contenida en las normas previstas en los arts. 182.I, 188.I, 194.I y 198 de la CPE,

De acuerdo a ello, considerando que el juzgamiento de Altas Autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional está a cargo del Órgano Legislativo a través de su Cámara de Diputados –para acusar– y de su Cámara de Senadores –para juzgar–, constituyéndose estos en una instancia de naturaleza esencialmente de control político, en caso de reconocerse su facultad sancionatoria a través de la figura de la suspensión “temporal” del ejercicio del cargo de las altas autoridades procesadas, sin la previa emisión de una sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada a cargo de una instancia jurisdiccional, sin duda implicaría un quebrantamiento de la finalidad contenida en las normas previstas en los arts. 182.I, 188.I, 194.I y 198 de la CPE, referidas a garantizar la independencia judicial, aplicable también al máximo intérprete de la Constitución Política del Estado, cual es el Tribunal Constitucional Plurinacional; e imparcialidad de los administradores de justicia (ordinaria y constitucional) en el ejercicio de las funciones, libre de toda injerencia, presión o amenaza política, a través del ejercicio de la democracia representativa.