SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020

Fecha: 25-Nov-2020

por voluntad del constituyente boliviano, evidenciada incluso en la Constitución de 1967 y el proceso constituyente que dio vida a la Constitución de 2009, no está prevista la causal de cese de funciones como efecto de una medida de suspensión.

En virtud de ello, se tiene que, por voluntad del constituyente boliviano, evidenciada incluso en la Constitución de 1967 y el proceso constituyente que dio vida a la Constitución de 2009, no está prevista la causal de cese de funciones como efecto de una medida de suspensión. Este extremo ya se verificó en el Fundamento Jurídico III.5.2, en el que se estableció que, conforme al art. 183.II de la Norma Suprema, las causales de cesación de funciones de las autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, son: