SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020

Fecha: 25-Nov-2020

imparcialidad e independencia judicial

Respecto a la imparcialidad e independencia judicial, dicho fallo constitucional estableció: “…en un Estado Constitucional de Derecho, la imparcialidad de los operadores de justicia, tiene génesis en el principio de dirección de autoridad, el cual, denota la unicidad de la función jurisdiccional dentro del proceso, siendo el juez el único encargado de la dirección del proceso, motivo por el cual, no puede atribuirse facultades de las partes. En este marco, esta prohibición caracteriza la imparcialidad de las autoridades jurisdiccionales, como principio rector de la administración de justicia.

Ahora bien, tanto la imparcialidad como la independencia judicial, al margen de configurarse como directrices principistas, se caracterizan por ser verdaderas garantías constitucionales para las autoridades jurisdiccionales, asegurando así una administración plural de justicia enmarcada en los principios de probidad y honestidad, pilares esenciales para el Estado Constitucional de Derecho, rasgo esencial asumido por el Estado Plurinacional de Bolivia”.

Dichas directrices, fundamenta el fallo constitucional glosado, “…se configuran también como verdaderas garantías constitucionales para las autoridades jurisdiccionales, generan también para éstas la responsabilidad por el ejercicio de la función jurisdiccional, la cual, de acuerdo a los postulados del Estado Constitucional de Derecho, debe ser establecida en el marco del respeto a las reglas del debido proceso”.