SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020

Fecha: 25-Nov-2020

Fragmento 194

Sobre el punto, en el Fundamento Jurídico III.5.3 del presente fallo constitucional, acudiendo a la pauta interpretativa de la voluntad del constituyente, se estableció que el fin concreto de los preceptos contenidos en los arts. 182.I, 188.I, 194.I y 198, referidos a la elección por sufragio universal de las Altas Autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, es el de garantizar su independencia e imparcialidad en el ejercicio de las funciones de carácter jurisdiccional, libre de toda injerencia, presión o amenaza política. Así, el medio diseñado para garantizar la preciada consolidación de los referidos principios, por voluntad del constituyente, se configura en su elección en ejercicio de la democracia representativa; es decir, a través del voto universal, directo y secreto, sobre la base del principio democrático en el que se funda la sociedad boliviana conforme se advierte de los arts. 11.I y 12.I de la Ley Fundamental.