SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020

Fecha: 25-Nov-2020

procedimientos claros y criterios objetivos para

Respecto al contenido del principio de independencia, debe entenderse que este implica que la función judicial no está sometida a ningún otro órgano del poder público; y que, conforme se tiene de los Fundamentos Jurídicos plasmados en el presente fallo constitucional, el requisito de la independencia e imparcialidad de un tribunal en el sentido del numeral 1 del art. 14 del PIDCP, es un derecho absoluto que no puede ser objeto de excepción alguna (Observación General 32 Comité de DD.HH.); en ese marco, los Estados, a través de sus Órganos e instancias competentes, deben adoptar medidas concretas que garanticen la independencia del poder judicial, y proteger a los jueces de toda forma de influencia política en la adopción de decisiones por medio de la Constitución o la aprobación de leyes que establezcan procedimientos claros y criterios objetivos para el nombramiento, la remuneración, el mandato, la promoción, la suspensión y la destitución, y las sanciones disciplinarias en relación con los miembros de la judicatura. Por su parte, el de imparcialidad, tiene la finalidad de preservar la llamada imparcialidad objetiva en todo sistema procesal y en todas las instancias y jurisdicciones, sean ordinarias o extraordinarias, como una garantía (SC 0053/2005-R de 20 de enero); y el de probidad, en que las autoridades encargadas de esta labor, en su condición de servidores públicos se encuentran sometidos a que su conducta en el ejercicio de sus funciones sea concordante con conceptualizaciones de honestidad y capacidad.