SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020

Fecha: 25-Nov-2020

La Comisión “Legislativo”[52].

· La Comisión “Legislativo”[52]. En el Informe Final de esta Comisión, consta la presentación de las Actas de aprobación de los informes de la Comisión; Informe por Mayoría aprobado el 21 de junio de 2007; Informe por Mayoría Rectificado y Complementado, aprobado el 30 de julio del mismo año; Informe de Minoría, aprobado el 21 de junio; y, un cuadro de artículos coincidentes tratados por la Comisión, el 5 de julio, todos de 2007.

“El órgano legislativo tiene la principal función de dotar de normas legislativas a un Estado, en ese sentido esta es la función que debe cumplir con eminencia la Asamblea Legislativa Plurinacional, más aún en un Estado Unitario como el nuestro. Sin embargo, no es la única función que tiene, porque de acuerdo al principio de equilibrio de los poderes, debe cumplir también con un rol de suma importancia para la sociedad como es la de ejercer el control y la fiscalización al órgano ejecutivo en su calidad de ser el órgano que concentra a los representantes directos del pueblo soberano”.

Entre las funciones del Senado, la competencia referida a los juicios políticos de altas autoridades y el rol de aquél en –los– temas para los altos cargos en las entidades de control y fiscalización, constituyen temas cruciales; mientras que en lo concerniente a la Cámara de Diputados, la iniciativa en los proyectos de ley de contenido económico y la elaboración de ternas para Presidente de las entidades económicas, constituyen funciones imprescindibles”.