SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020

Fecha: 25-Nov-2020

que conforme a los arts. 13.IV y 256 de la CPE, vinculados con el art. 410.II de la misma Norma, la voluntad del constituyente no puede ser considerada como la única pauta hermenéutica. Las referidas normas constitucionales proporcionan la posibilidad de que, en materia de derechos humanos la labor del máximo intérprete de la Constitución, se funde en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia

En este sentido, considerando que la voluntad del constituyente como pauta interpretativa expresamente reconocida en la Norma Suprema, se constituye en el descubrimiento de su voluntad subjetiva, a efectos de garantizar el Estado Constitucional y Democrático de Derecho al que se adscribe el Estado boliviano y la observancia de los valores de libertad y de la dignidad humana, es necesario establecer –como se adelantó a través de la SCP 0850/2013 citada–, que conforme a los arts. 13.IV y 256 de la CPE, vinculados con el art. 410.II de la misma Norma, la voluntad del constituyente no puede ser considerada como la única pauta hermenéutica. Las referidas normas constitucionales proporcionan la posibilidad de que, en materia de derechos humanos la labor del máximo intérprete de la Constitución, se funde en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, en observancia del principio pro homine.