SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020

Fecha: 25-Nov-2020

juicio previo y debido

En cuanto a otro de los elementos del debido proceso, referido al juicio previo y debido, el art. 117.I de la CPE, señala que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso”; concordante con la legislación de desarrollo, ya que el art. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispone que: “Nadie será condenado a sanción alguna si no es por sentencia ejecutoriada, dictada luego de haber sido oído previamente en juicio oral y público, celebrado conforme a la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código”. Esto significa que el individuo que es acusado por la probable comisión de un hecho ilícito, debe gozar de todas las garantías que le permitan controvertir los hechos atribuidos y las pruebas presentadas en contra suya.

Esta garantía del juicio previo y debido, también puede extractarse del art. 8.1 de la CADH –anteriormente citado– teniéndose con ello que, se constituye en una garantía jurisdiccional, de orden constitucional, por la cual el Estado debe garantizar a las personas la no imposición de sanciones que no se funden en un juicio previo en aplicación y observancia, de todos los elementos del debido proceso; en ese entendido: “Las garantías constitucionales no se hicieron para ser estudiadas en los manuales; al contrario, deben formar parte de la conciencia cívica más elemental” (BINDER, 1993, pág. 118).