SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020

Fecha: 25-Nov-2020

su verdadera naturaleza de ser un proceso disciplinario

Por ello, la Asamblea Legislativa Plurinacional tiene el imperativo de modificar la ley 044 relativa a la responsabilidad de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional, para adecuar la citada Ley dentro de su verdadera naturaleza de ser un proceso disciplinario y, en este marco de existir responsabilidad, podrá imponerse como máxima sanción, la destitución definitiva del cargo, sin perjuicio de la acción penal que corresponda” (sic) (las negrillas nos corresponden).

“I.  La función de juzgamiento de la Asamblea Legislativa Plurinacional, tiene carácter disciplinario por los hechos ilícitos cometidos en el ejercicio específico de las funciones de las altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y la Fiscal o el Fiscal General del Estado y será ejercida de conformidad con lo establecido en la constitución Política del Estado y la presente Ley”.

Por otro lado, de la revisión de la Norma Suprema en cuanto a las facultades de la Asamblea Legislativa –Título I “Órgano Legislativo”, Segunda Parte–, se tiene que esta se configura en la máxima instancia del Órgano Legislativo y cumple funciones de naturaleza esencialmente deliberativa, de representación, de control y de legislación. La naturaleza de estas funciones, se halla sustentada en el sistema de gobierno adoptado por el Estado boliviano, que descansa en la forma democrática, participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres (art. 11.I de la CPE) y la organización y estructuración del poder público en cuatro Órganos, Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. Estas instancias, a su vez, se fundan en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos (art. 12.I de la Ley Fundamental).