SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020

Fecha: 25-Nov-2020

está garantizado por el art. 116 de la Norma Suprema, implicando definitivamente: ‘…un estado constitucional que parte de la buena fe, al considerar que toda persona es inocente entre tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada

En esa misma línea de comprensión normativa, la SCP 2493/2012 de 3 de diciembre, sostuvo que: “Este principio –presunción de inocencia– está garantizado por el art. 116 de la Norma Suprema, implicando definitivamente: ‘…un estado constitucional que parte de la buena fe, al considerar que toda persona es inocente entre tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada…’ (SC 0239/2010-R de 31 de mayo). Deberá tomarse en cuenta también que por previsión del art. 117: ‘Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…’. Derivando en ese sentido, la imperiosa necesidad no únicamente que el procesado tenga la posibilidad de aportar las pruebas que viera conveniente a fin de desvirtuar las alegaciones sentadas en su contra, sino que a través de una verdadera inmediación entre el juzgador y el acusado, sea escuchada su versión acerca de los hechos suscitados que ocasionaron el inicio del proceso al que es sometido”.

El art. 8.2 de la CADH, dispone que: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”; configurándose así en una garantía judicial. Por su parte, el art. 14.2 del PIDCP, sostiene que: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”.