SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020

Fecha: 25-Nov-2020

a la selección de los ministros y magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Constitucional respectivamente, así como del Fiscal General de la República, la Comisión recibió información en virtud de la cual estas designaciones continúan realizándose mediante procedimientos sin garantías de transparencia, y la reforma constitucional de 1994 sobre los dos tercios de voto no ha contribuido a eliminar esta situación

“77. Con relación a la selección de los ministros y magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Constitucional respectivamente, así como del Fiscal General de la República, la Comisión recibió información en virtud de la cual estas designaciones continúan realizándose mediante procedimientos sin garantías de transparencia, y la reforma constitucional de 1994 sobre los dos tercios de voto no ha contribuido a eliminar esta situación.

78. Además de las denuncias sobre falta de transparencia en estos procesos de selección, resulta preocupante el alto número de vacantes durante meses en las más altas instancias de los poderes del Estado. Así por ejemplo, al momento de la visita de la Comisión, más de la mitad de los cargos de magistrados y ministros del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia respectivamente, entre titulares y suplentes, se encontraban en situación de vacancia temporal. Esta situación, que constituye un riesgo para el funcionamiento permanente de los órganos cabeza del Poder Judicial, se encuentra agravada por la ausencia de un sistema efectivo de suplencias, especialmente en la Corte Suprema de Justicia.

79. Se tomó conocimiento de que el Presidente de la República designó mediante Decreto Supremo 28.993 a 4 Ministros de la Corte Suprema de Justicia en calidad de interinos hasta tanto no se efectuaran las designaciones por dos tercios de los miembros del Congreso Nacional. Asimismo, la Comisión fue informada de que recientemente el Tribunal Constitucional adoptó una decisión en virtud de la cual cesó a los Ministros nombrados bajo el argumento de que su designación era provisional y la designación definitiva corresponde al Congreso de la República. Esta decisión habría generado un conflicto entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, que llevó a que los miembros del Tribunal Constitucional fueran sometidos a un juicio de responsabilidades por la adopción de decisiones manifiestamente contrarias a la Constitución y la ley. Independientemente de si la decisión de dicho Tribunal es conforme a derecho, la Comisión estima que la figura de designación interina podría afectar la independencia judicial pues expone a los funcionarios a mayores presiones externas, afectando a los mismos jueces y a las personas beneficiarias del servicio. Además, esta situación pone en evidencia la debilidad en el nombramiento de importantes autoridades judiciales mediante los procedimientos establecidos en la Constitución Política que aseguran la independencia e imparcialidad de la judicatura” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).