SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020

Fecha: 25-Nov-2020

Constitución de 1861

La Constitución de 1861, reviviría la formación de un Consejo de Estado, esta vez con la facultad de juzgamiento de: “…magistrados de la Corte Suprema y a los vocales del Tribunal General de Valores, cuando la Asamblea declare haber lugar a la acusación, e imponer a los primeros, con vista del proceso, la responsabilidad correspondiente por las infracciones de ley que cometan en sus fallos. Una ley especial arreglará el modo de hacer efectiva esta responsabilidad” (art. 34 de la Constitución citada); y respecto de estas autoridades, el art. 66 preveía lo siguiente: “Ningún magistrado o juez podrá ser destituido sino por sentencia ejecutoriada, ni suspenso, sino en los casos determinados por las leyes. Tampoco podrá ser trasladado, no siendo por su expresa consentimiento”.