SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020

Fecha: 25-Nov-2020

Constitución de 1831

Posteriormente en la Constitución de 1831, en la estructura de la Asamblea Legislativa, se establecieron dos Cámaras, una de Representantes y otra de Senadores. Entre las facultades de la Cámara de Representantes, se preveía: “…acusar ante la de Senadores, al Presidente y Vicepresidente de la República, a sus Ministros, a los Consejeros de Estado, a los miembros de ambas Cámaras, y a los vocales de la Corte Suprema de Justicia, por traición, malversación de fondos públicos, infracciones de la Constitución, y otros delitos que merezcan pena de muerte, infamia, suspensión, o inhabilitación perpetua, para obtener empleo” (art. 37). También se reconoció como instancia política separada del órgano Legislativo, Ejecutivo y Judicial, al Consejo de Estado (art. 98.3).