SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020

Fecha: 25-Nov-2020

(fin inmediato)

En tal sentido, corresponde identificar cuál la finalidad (fin inmediato) de la norma legal en análisis, el medio para ello, para finalmente verificar, si esta persigue un fin constitucionalmente legítimo (fin mediato), y si en definitiva dicha medida es idónea para la obtención del precitado fin. Al efecto, es preciso considerar que, los Órganos del Estado deben fundarse necesaria e inexcusablemente en criterios de justificación objetivos y razonables a efecto de sustentar sus actos y decisiones, los mismos que, en el caso de la determinación de orden normativo, deben ser observados cuidadosamente por el legislador, instancia que asume la defensa de la legalidad impugnada y por consiguiente la defensa de la constitucionalidad de la norma legal emitida, debiendo ofrecer un justificativo de la finalidad que persigue esa disposición legal a efecto de superar el control de constitucionalidad impetrado.

En virtud a ello, y ante la imposibilidad de poder advertir tales justificativos ergo finalidad, de la interpretación literal y sistemática de la norma cuestionada, corresponde acudir a los alegatos o fundamentos expuestos por la representante del Órgano emisor de la disposición legal en análisis, contenidos en su respectivo informe desarrollado en el apartado Antecedente I.3 de este fallo constitucional.

De los precitados fundamentos expuestos por la representante del Órgano emisor de la norma cuestionada en el presente trámite, es posible identificar que la finalidad (fin inmediato) de la disposición normativa en análisis es el de asegurar la confiabilidad, probidad, independencia e imparcialidad en el desempeño de las funciones jurisdiccionales ordinarias, constitucionales y disciplinarias –esto último en el caso de las Altas Autoridades del Consejo de la Magistratura– a través de la imposición de una medida previa (medio) dentro de la tramitación del juicio disciplinario sancionador –suspensión temporal en el ejercicio de su cargo-. Determinación que, según lo argumentado encontraría su fundamento (justificativo de razonabilidad) esencialmente en dos aspectos: a) La base fundamentada de la culpa de la autoridad; y, b) La mayor responsabilidad exigible para las autoridades con altos cargos.