SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020

Fecha: 25-Nov-2020

Constitución de 1967

En la Constitución de 1967, el deber de acusación y el conocimiento de ésta recaen en las Cámaras de Diputados y Senadores respectivamente (arts. 62.4 y 66.1); mientras que al igual que en anteriores textos constitucionales no existe una cláusula o posibilidad de suspensión, salvo lo establecido en el art. 126 que sobre la duración del mandato de los jueces señala: “Los ministros de la Corte Suprema durarán en sus funciones diez años, los de las Cortes de Distrito seis y los Jueces de Partido e Instructores cuatro, siendo permitida su reelección. Durante estos periodos, que son personales, ningún magistrado o juez podrá ser destituido sino por sentencia ejecutoriada, ni suspenso, a no ser en los casos determinados por ley. Tampoco podrá ser trasladado sin su expreso consentimiento”.